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NOTICIAS: NUEVO DECRETO LEY 6/2020 DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO EN FAVOR DE LA GENERALITAT

25 ago 2020 Volver
NUEVO DECRETO LEY 6/2020 DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO EN FAVOR DE LA GENERALITAT

Si compraste un vivienda de las siguientes características a partir del año 2005, y quieres venderla deberías leer esta noticia sobre el nuevo decreto ley de la generalitat valenciana.

RECORDATORIO:

Los derechos de tanteo y retracto son derechos de adquisición preferente. Estos derechos permiten a

su titular adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en la adquisición del mismo y siempre en las mismas condiciones ofertadas (precio, forma de pago, etc.).

El ejercicio de tanteo se puede producir antes de que se realice la transmisión del bien, mientras que el retracto se puede ejercitar después, dejando la operación sin efecto.

La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de vivienda, es titular de los derechos de tanteo y retracto -con algunas excepciones- respecto de:

1. Las viviendas de protección pública cuando su régimen de protección lo prevea, es decir:

a) En el caso de viviendas protegidas de promoción privada, están sujetas a tanteo y retracto todas las viviendas calificadas después de la entrada en vigor de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Las segundas y sucesivas transmisiones deberán notificarse al servicio territorial de vivienda correspondiente en función de la provincia de localización de la misma.

b) En el caso de viviendas protegidas de promoción pública, están sujetas a tanteo y retracto todas las viviendas cuyo régimen de protección previese los citados derechos en su normativa reguladora o en los contratos de adquisición formalizados.

Las segundas y sucesivas transmisiones deberán notificarse a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha).

2. Determinadas viviendas libres cuando se den una serie de requisitos vinculados con las operaciones de transmisión de las mismas ( * los llamados supuestos de transmisiones singulares)

Para que surjan los derechos de tanteo y retracto en estas transmisiones es necesario que se realicen respecto de viviendas ubicadas en las Áreas de Necesidad de Viviendas (ANHA). Transitoriamente, hasta la aprobación del Catálogo correspondiente, se aplicará sobre los municipios incluidos en los Anexos I y II del Decreto Ley.

En particular, tienen la consideración de transmisiones singulares las siguientes operaciones (art. 10 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell):

1.Las transmisiones de viviendas que hubieren sido adquiridas mediante dación en pago de deuda hipotecaria.

2. Las transmisiones de viviendas que hubieren sido adquiridas en un proceso judicial de ejecución hipotecaria o en un procedimiento de venta extrajudicial.

3. Las transmisiones de edificios residenciales, con un mínimo de cinco viviendas, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80 % de dicho edificio.

4. Las transmisiones de 10 o más viviendas y sus anejos.

En estos últimos dos casos, los derechos de tanteo y retracto se aplican aunque la transmisión se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.

La notificación deberá realizarse a los servicios territoriales de vivienda.

Nota: mientras no se encuentre disponible impreso y trámite telemático específico, puede realizarse utilizando un impreso solicitud general y el trámite Z de solicitud general de iniciación y tramitación de procedimientos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

La notificación de la transmisión deberá contener la información prevista en el artículo 11 (en relación con el artículo 2) del Decreto ley 6/2020:

a) Datos de la persona titular o personas titulares de la vivienda objeto de transmisión.

b) Datos de identificación de la vivienda y, en su caso, de sus anejos, incluyendo el estado de cargas y estado de ocupación.

c) Precio de la transmisión y forma de pago proyectada, salvo que la transmisión sea a título gratuito.

d) Datos de la persona interesada en la adquisición. Así mismo, se indicará si la persona interesada en la adquisición se encuentra en alguna situación de vulnerabilidad.

e) Cualquier otra condición esencial de la transmisión.

La notificación de las circunstancias anteriores deberá ir acompañada de los correspondientes documentos acreditativos y firmada tanto por la parte transmitente, como por la parte adquirente.

Si quieres conocer más de este decreto ley os dejamos el enlace con la web de la Generalitat valenciana donde podrás tener más información al respecto.

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2731&version=amp



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